Conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, los sujetos obligados deberán poner a disposición de los particulares la información en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información contemplada en el Título Quinto de dicho ordenamiento legal, denominado “Obligaciones de Transparencia”.
Asimismo, deberán atender los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional, relacionados con los formatos de publicación de la información para asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable, homogénea y estandarizada.
Estos lineamientos contemplarán la homologación en la presentación de la información a la que hace referencia.
Además, la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, deberá de actualizarse durante los siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que se generó la misma o a más tardar a los treinta días naturales posteriores de la conclusión del periodo que informa, lo que sea menor, señalando la fecha de su actualización.
Los sujetos obligados deberán acatar los criterios que emita el Sistema Nacional para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.
La Comisión, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en la Ley.
Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado para ello.
La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública, el cual deberá contar con un buscador. Asimismo, deberán de especificar los formatos en los que se puede descargar la información, priorizando aquellos formatos de datos abiertos.
La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
La Comisión y los sujetos obligados, establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.
Por lo que, se deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.
Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la verificación del seguimiento a lineamientos y de formatos emitidos por parte del Sistema Nacional y el sistema Estatal.
Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a los particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.
La información publicada por los sujetos obligados, en términos de la Ley en comento, no constituye propaganda gubernamental.
Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.
Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:
Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los Servidores Públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;
Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley;
Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley;
Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y
Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 126 de la Ley en cita.
Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasificados únicamente a las personas que por el desempeño de su encargo o función la deban conocer.
La información deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Los sujetos obligados deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Sistema Nacional.
La Fiscalía General de Justicia, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, pone a disposición del público en general, de acuerdo con sus facultades, atribuciones y funciones, la información de los siguientes temas, documentos y políticas.
Con el firme compromiso de mantenerla actualizada en este micrositio de Transparencia del Portal Oficial de Internet y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el siguiente enlace electrónico: https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/
I. Marco Normativo
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
NLA95FI - Marco Normativo aplicable al Sujeto Obligado
Dirección de Derechos Humanos y Análisis Normativo
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
NLA95FVII - Indicadores Estratégicos y de Gestión
Coordinación de Calidad
Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
NLA95FIX - Remuneración Bruta y Neta
Dirección de Recursos Humanos
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos Trimestrales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
NLA95FX - Gastos por concepto de viáticos y representación
Dirección de Finanzas
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
NLA95FXIA - Plazas vacantes del personal de base y confianza
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica Trimestral de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
NLA95FXIIA - Contrataciones de servicios profesionales por honorarios
Dirección de Recursos Humanos
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
XIII. Declaraciones Patrimoniales de los Servidores Públicos
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
NLA95FXIII - Declaraciones patrimoniales
Órgano de Control Interno
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:...
NLA95FXVIA - Programas sociales desarrollados
Dirección de Finanzas
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
XVII. Condiciones Generales de Trabajo, Contratos o Convenios
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII. Información Curricular y Sanciones Administrativas
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
NLA95FXXIIA - Presupuesto asignado anual
Dirección de Finanzas
Anual
Información del ejercicio en curso y seis ejercicios anteriores
XXIV. Gastos Relativos a Comunicación Social y Publicidad Oficial
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
NLA95FXXIVA - Programa anual de comunicación social o equivalente
Dirección de Adquisiciones y Servicios
Anual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
NLA95FXXV - Resultados de Auditorías Realizadas
Órgano de Control Interno
Anual | *A partir de Octubre 2018: ANUAL
Información del ejercicio en curso y tres ejercicios anteriores
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
NLA95FXXVII - Asignación de Recursos a Personas Físicas o Morales
Dirección de Finanzas
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
XXVIII. Concesiones, Contratos, Convenios, Permisos, Licencias o Autorizaciones
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
NLA95FXXVIII - Concesiones, Contratos, Convenios, Permisos, Licencias o Autorizaciones
Dirección de Adquisiciones y Servicios
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
XXIX. Adjudicación Directa, Invitación Restringida y Licitación
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:…
NLA95FXXIXA - Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación realizadas
Dirección de Adquisiciones y Servicios
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
XXXVI. Recomendaciones en materia de Derechos Humanos
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
NLA95FXXXVIA - Recomendaciones de organismos garantes de derechos humanos
Dirección de Derechos Humanos y Análisis Normativo
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
NLA95FXXXIXA - Programas que ofrecen
Coordinación de Calidad
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
NLA95FXLIVA - Ingresos Recibidos
Dirección de Finanzas
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
NLA95FXLVIIA - Actas del Consejo Consultivo
Secretaría Ejecutiva de Comunicación y Vinculación Social
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
NLA95FXLIX - Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión
El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan; y
NLA95FLII - El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan
Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
NLA95FLIIIA - Información de interés público
Secretaría Ejecutiva de Comunicación y Vinculación Social
Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
NLA95FLIV - Rubros Aplicables a la Página de Internet
Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica
La información estadística en las siguientes materias:
1. Incidencia delictiva; e
2. Indicadores de procuración de justicia.
En materia de carpetas de investigación y averiguaciones previas,
se publica el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó el no ejercicio
de la acción penal; cuántas se archivaron; en cuántas se aplicó el criterio de oportunidad, y en cuántas se ejerció
la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento.
Dicha información incluye el número total de las
denuncias y querellas presentadas.
NLA96FXIII -
Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica
Mensual
Información del ejercicio en curso y seis ejercicios anteriores
Artículo 106. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, la Comisión deberá:
(…)
II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y (NLA106FIB)
(…)
NLA106FIB -
Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica
¿Quiénes pueden denunciar el incumplimiento a las obligaciones de transparencia?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá denunciar ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, la falta de publicación o de actualización de las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
¿Cuáles son los requisitos de la denuncia?
La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
Nombre del sujeto obligado denunciado;
Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado, especificando el artículo o artículos;
El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio dentro del área metropolitana o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;
Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o, se señale un domicilio fuera del área metropolitana, las notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos la Comisión; y
El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
¿Cuáles son las vías o medios para presentar la denuncia?
La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
A través de la Plataforma Nacional, en la siguiente liga de acceso https://www.plataformadetransparencia.org.mx; presentándose en el apartado de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia.
En este supuesto, la Plataforma Nacional emitirá un acuse de recibo que acreditará la hora y fecha de recepción de la denuncia presentada.
Ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
Por correo electrónico, dirigido a la Comisión, en la dirección electrónica siguiente: denuncia@ctainl.org.mx.
Por escrito presentado físicamente ante la oficialía de partes de la Comisión, ubicada en Avenida Constitución 1465-1 Poniente, Colonia Centro, C.P. 64000, en Monterrey, Nuevo León.
En el entendido de que el horario para la recepción de denuncias presentadas físicamente ante la Comisión, así como de promociones relativas a las mismas, comprende de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas.
Para aquéllas que se presenten por vía electrónica, serán cualquier día del año, de las 00:00 a las 23:59 horas, sin embargo, si un escrito se presenta electrónicamente fuera de los días hábiles señalados con antelación, éste se tendrá por recibido hasta el día hábil siguiente.
¿Se puede presentar la denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León?
Sí, se puede presentar una denuncia ante la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, mediante correo electrónico, en la siguiente dirección: transparencia@fiscalianl.gob.mx.
Igualmente, se puede acudir a presentarla personalmente en las oficinas de la Dirección, ubicadas en la calle Ocampo, al Poniente, número 470, colonia Centro, en Monterrey, Nuevo León, en un horario de atención de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
En este caso, la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica remitirá, mediante oficio, la denuncia a la Comisión de Transparencia, para su trámite, a más tardar al día hábil siguiente en que fue recibida a través de la Oficialía de partes o el correo electrónico proporcionado con antelación.
Formato de denuncia
La denuncia puede presentarse mediante escrito libre conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; así como en los lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia, mismos que fueron expedidos por la Comisión de Transparencia.
O bien, mediante un formato que la propia Comisión puso a disposición de la ciudadanía en su portal web de internet en la siguiente liga de acceso: http://www.ctainl.org.mx/denuncias.php.
Dudas y aclaraciones
Para cualquier duda y/o aclaración, llamar a la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica al teléfono (81) 2020 4000 ext. 4060 y 4133, en horario de lunes a viernes de 09:00 a las 18:00 horas.
Las solicitudes de acceso a la información pueden presentarse en medios digitales o personalmente.
De manera electrónica a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o al correo de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica de la Fiscalía General de Justicia: transparencia@fiscalianl.gob.mx.
Personalmente, puede hacerse de manera verbal, por correo postal, mensajería o telégrafo; además, por escrito, en el recinto oficial de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica de la Fiscalía General de Justicia, ubicada en la Calle Ocampo, al poniente, número 470, 4º cuarto piso, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León.
Si Usted de sea presentar una solicitud de acceso a la información a la Fiscalía General de Justicia del Estado, puede hacerlo electrónica o personalmente.
Para su comodidad, le facilitamos las siguientes herramientas.
Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas.
1.- ¿Quién puede presentar una solicitud de información?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
La misma puede ser presentada vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente, escrito libre o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia.
2.- Requisitos que debe contener una solicitud de acceso a la información
No se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante
Domicilio o medio para recibir notificaciones
En el caso de que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por la Tabla de Avisos de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica de la Fiscalía General de Justicia.
La descripción de la información solicitada
Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización
La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información
La modalidad podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
Nota. La información de las fracciones I (nombre) y IV (dato que facilite la búsqueda), será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
3.- Requerimiento de aclaración
Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, se podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de 05-cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta 10-diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información.
4.- Repuesta a una solicitud de acceso a la información
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 10-diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por 10-diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
5.- Notoria incompetencia
Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los 03-tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.
6.- Información ya disponible
Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a 05-cinco días.
Nota 1.- Consulta Directa
De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.
Nota 2.- Disposición de los documentos
Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
Nota 3.- Modalidad de entrega
El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.
Nota 4.- Costos por reproducción
En caso de existir costos por reproducción para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega.
La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.
Nota 5.- Conservación de la Información una vez efectuado el pago
El pago respectivo de los costos por reproducción, deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30-treinta días, a partir de su requerimiento.
La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de 60-sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago.
Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.
Si es su deseo presentar algún Recurso de Revisión en contra de la Fiscalía General de Justicia del Estado, se pone a su disposición el formato correspondiente.
De igual forma, usted podrá utilizar el formato que para dicho efecto facilita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
Generalidades
Recurso de Revisión
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1.-¿Qué es el Recurso de Revisión?
Un Recurso de Revisión es el medio legal con el que cuentan las personas para inconformarse de la respuesta, a una solicitud de información, que han recibido por parte de algún sujeto obligado.
El mismo es procedente en contra de:
La clasificación de la información
La declaración de inexistencia de información
La declaración de incompetencia
La entrega de información incompleta
La entrega de información que no corresponda con lo solicitado
La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley
La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado
La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante
Los costos o tiempos de entrega de la información
La falta de trámite a una solicitud
La negativa a permitir la consulta directa de la información
La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta
La deficiente orientación a un trámite específico.
2.-¿Quién puede presentarlo?
El Solicitante que haya presentado una solicitud de acceso a información pública, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, por sí mismo o a través de su Representante, podrá interponer el Recurso de Revisión.
3.-¿Dónde y cómo puedo interponerlo?
El Recurso de Revisiónpodrá interponerse, en el recinto oficial de la Comisión o de la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión a la Comisión a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
El recurso de revisión podrá interponerse por escrito libre, de manera directa o por medios electrónicos.
4.-¿Cuál es la oportunidad para su presentación?
La oportunidad para interponer el Recurso de Revisión es dentro de los 15-quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
5.-¿Quién conoce y resuelve el Recurso de Revisión?
La autoridad que conoce y resuelve los Recursos de Revisión es el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
6.-¿En cuánto tiempo se dicta la resolución de un Recurso de Revisión?
EL Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, aprobará el proyecto de resolución que presente el Comisionado Ponente, en un plazo que no podrá exceder de 40-cuarentadías, contados a partir de la admisión del mismo.
Dicho plazo podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 20-veinte días adicionales.
Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Asesoría Jurídica | 2018
Ocampo, al poniente, número 470, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000