Conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, los sujetos obligados deberán poner a disposición de los particulares la información en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información contemplada en el Título Quinto de dicho ordenamiento legal, denominado “Obligaciones de Transparencia”.
Asimismo, deberán atender los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional, relacionados con los formatos de publicación de la información para asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable, homogénea y estandarizada.
Estos lineamientos contemplarán la homologación en la presentación de la información a la que hace referencia.
Además, la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, deberá de actualizarse durante los siguientes treinta días naturales a partir de la fecha en que se generó la misma o a más tardar a los treinta días naturales posteriores de la conclusión del periodo que informa, lo que sea menor, señalando la fecha de su actualización.
Los sujetos obligados deberán acatar los criterios que emita el Sistema Nacional para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.
La Comisión, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en la Ley.
Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado para ello.
La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública, el cual deberá contar con un buscador. Asimismo, deberán de especificar los formatos en los que se puede descargar la información, priorizando aquellos formatos de datos abiertos.
La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
La Comisión y los sujetos obligados, establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.
Por lo que, se deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.
Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la verificación del seguimiento a lineamientos y de formatos emitidos por parte del Sistema Nacional y el sistema Estatal.
Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a los particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.
La información publicada por los sujetos obligados, en términos de la Ley en comento, no constituye propaganda gubernamental.
Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.
Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:
Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de datos, en los casos que sea procedente, así como capacitar a los Servidores Públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con la normatividad aplicable;
Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley;
Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley;
Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;
Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación; y
Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 126 de la Ley en cita.
Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasificados únicamente a las personas que por el desempeño de su encargo o función la deban conocer.
La información deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Los sujetos obligados deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Sistema Nacional.
La Fiscalía General de Justicia, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, pone a disposición del público en general, de acuerdo con sus facultades, atribuciones y funciones, la información de los siguientes temas, documentos y políticas.
Con el firme compromiso de mantenerla actualizada en este micrositio de Transparencia del Portal Oficial de Internet y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el siguiente enlace electrónico: https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/
I. Marco Normativo
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
NLA95FI - Marco Normativo aplicable al Sujeto Obligado
Dirección de Derechos Humanos y Análisis Normativo
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
NLA95FVII - Indicadores Estratégicos y de Gestión
Coordinación de Calidad
Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
NLA95FIXA - Remuneración Bruta y Neta
Dirección de Recursos Humanos
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos Trimestrales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
NLA95FX - Gastos por concepto de viáticos y representación
Dirección de Finanzas
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
NLA95FXIA - Plazas vacantes del personal de base y confianza
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica Trimestral de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
NLA95FXIIA - Contrataciones de servicios profesionales por honorarios
Dirección de Recursos Humanos
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
XIII. Declaraciones Patrimoniales de los Servidores Públicos
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
NLA95FXIII - Declaraciones patrimoniales
Órgano de Control Interno
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y el ejercicio inmediato anterior
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:...
NLA95FXVIA - Programas sociales desarrollados
Dirección de Finanzas
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
XVII. Condiciones Generales de Trabajo, Contratos o Convenios
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII. Información Curricular y Sanciones Administrativas
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
NLA95FXXIIA - Presupuesto asignado anual
Dirección de Finanzas
Anual
Información del ejercicio en curso y seis ejercicios anteriores
XXIV. Gastos Relativos a Comunicación Social y Publicidad Oficial
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
NLA95FXXIVA - Programa anual de comunicación social o equivalente
Dirección de Adquisiciones y Servicios
Anual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
NLA95FXXV - Resultados de Auditorías Realizadas
Órgano de Control Interno
Anual | *A partir de Octubre 2018: ANUAL
Información del ejercicio en curso y tres ejercicios anteriores
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
NLA95FXXVII - Asignación de Recursos a Personas Físicas o Morales
Dirección de Finanzas
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
XXVIII. Concesiones, Contratos, Convenios, Permisos, Licencias o Autorizaciones
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
NLA95FXXVIII - Concesiones, Contratos, Convenios, Permisos, Licencias o Autorizaciones
Dirección de Adquisiciones y Servicios
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
XXIX. Adjudicación Directa, Invitación Restringida y Licitación
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:…
NLA95FXXIXA - Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación realizadas
Dirección de Adquisiciones y Servicios
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores
XXXVI. Recomendaciones en materia de Derechos Humanos
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
NLA95FXXXVIA - Recomendaciones de organismos garantes de derechos humanos
Dirección de Derechos Humanos y Análisis Normativo
Mensual | *A partir de Octubre 2018: Mensual
Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores